Miércoles, 11 Septiembre 2024

El Senado aprobó la “Vivienda turística”

Se presentó ante la Comisión de Turismo de la Cámara de Senadores el proyecto de ley de Vivienda Turística, éste se aprobó el 11.09.2024; hasta la fecha contaba con media sanción de la Cámara de Diputados; la Ley se aprobó con 63 votos en 68 establece un marco legal para los inmuebles de particulares que den alojamiento turístico siempre que cumplan determinadas condiciones.

 

para www.cipetur.com Lic. Ma. Elisa Fernández Delgado

laserenadeloeste.comlaserenadeloeste.blogspot.com

 

Antecedentes

Hace poco publicamos en este sitio -dedicado a la difusión de las actividades y acontecer del sector- que había un proyecto de ley sobre Vivienda Turística que estaba para tratarse a nivel parlamentario; era un objetivo largamente perseguido por la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU) en conjunto con la Cámara Uruguaya de Turismo (CAMTUR).

La economía colaborativa a través de las plataformas existentes en Internet había generado desde entonces, cierta competencia desleal, al poder el propietario de una (o más) vivienda(s) particular alquilar sin normativa existente; los hoteleros entendían que requería desarrollar un servicio más ordenado en el rubro alojamiento, de manera de contar con una reglamentación que comprendiera también a las viviendas turísticas de los inmuebles de particulares que se alquilan.

 

VIVIENDAS FINES TURISTICOS. ALOJAMIENTO. REGULACION. APROBACION

El sector empresarial buscaba resolver la situación de los “inmuebles de uso turístico”, en estos casos, la Ley aprobada establece obligaciones a cumplir:

* un período superior a 120 días,

* aquellos inmuebles que se consideran estar ubicados en zonas turísticas,

* los propietarios, administradores o explotadores del inmueble deben realizar una declaración jurada ante el Registro de Operadores Turísticos (ROT) que lleva el Ministerio de Turismo y deberán cumplir con sus especificaciones correspondientes (registro actualizado, exhibirlo ante los inspectores, etc.)

* habrá controles de información a proporcionar al Ministerio del Interior, encargado de la seguridad (datos que cada persona lo hace hoy cuando se aloja en un hotel)

* cumplirán con las obligaciones tributarias que se exigen para la actividad.

Al aprobarse esta Ley de Vivienda Turística, Uruguay a partir de la fecha, cuenta como país con una normativa que ordena el sistema actual.  

 

 

En el sitio web del Parlamento se expresa al respecto:

 

Asunto: 157932

 

Origen: Poder Ejecutivo -

 

Análisis: Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es la regulación del alojamiento en viviendas con fines turísticos así como la administración o explotación de las mismas por sus propietarios o terceros administradores. A tales efectos se denominarán "viviendas de uso turístico", siendo empresas extra-hoteleras, entendiéndose por tales todas aquellas que presten servicios similares a los alojamientos hoteleros registrados, sus titulares o quienes las exploten o administren.

 

Título: VIVIENDAS FINES TURISTICOS. ALOJAMIENTO. REGULACION. APROBACION

 

Entradas

 

Fecha

Cuerpo

Carpeta/Año

Entrada

17-02-2023

A.G.

2023

VIVIENDAS FINES TURISTICOS. ALOJAMIENTO. REGULACION. APROBACION

22-02-2023

CSS

884/2023

VIVIENDAS FINES TURISTICOS. ALOJAMIENTO. REGULACION. APROBACION

14-08-2024

CRR

4496/2024

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN INMUEBLES. Se establece un marco general.

 

 

Leyenda foto

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/senadores/49/1001/0/PDF

 

VER LEY DE VIVIENDA TURISTICA