Estatutos

El CIPETUR, Círculo de Periodistas de Turismo del Uruguay obtuvo la aprobación de sus estatutos originales y el reconocimiento de su Pesonería Jurídica en setiembre del año 1995, resolución firmada por el Ministro de Educación y Cultura Profesor Antonio Guerra.

 

Resolución de la aprobación de los estatutos originales y el reconocimiento de Pesonería Jurídica

Estatutos originales del CIPETUR aprobados en Asamblea General el 9 de marzo de 1994

En  la  ciudad  de  Montevideo,  a  nueve  de  marzo  de  mil  novecientos noventa  y  cuatro,  se  reúnen  las  personas  abajo   firmantes, bajo  la presidencia  de  Liliana  Díaz,  C.I. 1.285.968-7;  actuando  de S ecretaria Graciela Vera, C.I. 2.781.802-2, quienes  deciden  formar  una asociación civil  que  se denominará  CIRCULO  DE  PERIODISTAS  ESPECIALIZADOS EN  TURISMO  DEL  URUGUAY  y cuyos  estatutos   por  unanimidad aprueban   serán  los  siguientes:

CAPITULO I      CONSTITUCION

Artículo 1.    (Denominación y domicilio) . Con el nombre de CIPETUR, (Círculo de Periodistas Especializados en Turismo del Uruguay), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Carlos Quijano 1214 en el Departamento de Montevideo.

Art. 2º.     (Objeto social). Esta institución tendrá los siguientes fines:
a) Tendrá carácter nacional  estando abierto a la aceptación de los afiliados de todos los puntos del país. No perseguirá fines políticos ni religiosos. Será un nucleamiento sin fines de lucro.
b) Trabajar en forma mancomunada tendiendo a contribuir a través de la tarea profesional a la difusión y el desarrollo del turismo en el Uruguay.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas éticas del periodista especializado en materia de turismo.
d) Orientar sus esfuerzos para obtener el reconocimiento profesional del periodista de turismo en los sectores público y privado, y velar  por su mantenimiento.
e) Establecer relaciones con organismos públicos y privados dedicados al
quehacer turístico así como también con entidades que compartan similares objetivos.
f) Estimular la sana convivencia, comprensión y la mejor armonía entre sus afiliados, propiciando el mismo espíritu desde su seno con similares entidades a nivel nacional e internacional.
g) Velar por la vigencia del derecho a la información y de la libertad de expresión del pensamiento.
h) Realizar gestiones, en la medida de sus posibilidades, dispondrá los medios y recursos necesarios para propiciar la capacitación profesional de sus afiliados a través de becas, cursos y viajes de familiarización.
i) Buscar obtener como entidad, el reconocimiento y/o representación en los organismos nacionales e internacionales que participan de la actividad turística.
j) Recomendar a sus afiliados una conducta de permanente disposición para la difusión de la información turística.
k) Promover la creación de filiales en el interior de la República, prestando el asesoramiento necesario y la máxima colaboración a esos fines.

CAPITULO II     PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3º.     El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III       ASOCIADOS

Art. 4º.     (Clase de socios) Los socios podrán ser:
a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto;
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este artículo y establezcan los reglamentos generales de la institución:
c) Serán socios suscriptos los menores de 18 años y los que,  admitidos como asociados, no hayan cumplido aún con las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Art. 5º.    (Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Art. 6º.    (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere: a) ser periodista activo, b) presentar un certificado del medio que acredite su función.

Art. 7º.    (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º de los socios fundadores y activos:
a) Ser electores y elegibles:
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art.11, Inciso 3º.)
d) Utilizar los diversos servicios sociales;
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto;

2º de los socios honorarios y suscriptores:
a) Participar de las asambleas con voz y sin voto;
b) Utilizar los diversos servicios sociales;
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución

3º  cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Art. 8º.    (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Art.9º.    (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos, conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de  sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por voto conforme a 2/3 de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esta notificación para recurrir por escrito ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo;
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior;
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del art. 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 60 días.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV      AUTORIDADES

1º   Asamblea General

Art. 10º.    (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en los estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueron aplicables.

Art. 11º.    (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 25) y tratará la memoria anual y balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando correspondiere (art. 21).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal, o de la Comisión Electoral, o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla.
En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, o Electoral, o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días a partir del recibo de la petición.

Art. 12º.    ( Convocatoria ) Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario en la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.

Art. 13º.    ( Instalación y quórum ). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Art. 14.
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencias llevado al efecto, y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del art. 9
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en su ausencia, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Art. 14º.    ( Mayorías  Especiales ) Para destitución de los miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 de votos de presentes.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en artículo 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días después con el 20 % de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de los 5 días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con 3 días de anticipación al acto.

2º    Comisión Directiva 

Art. 15º.    ( Integración  ) La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser re electos hasta por 2 períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el art. 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.
La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Art. 16º.          En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vice Presidente, la  Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente, confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art. 17º.    ( Competencia  y Obligaciones )       La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 Unidades Reajustables, o a diez veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos 3 meses, ( tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobado por no menos de 3 /5 de sus integrantes.
La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio de su Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Art. 18º.        La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de  4 miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres  miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º.   Comisión Fiscal

Art. 19º.   ( Integración  y  Mandato )        La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares y/o suplentes de la Comisión Directiva.

Art. 20º.    (  Atribuciones  )         Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar  a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria ( Art. 11 ) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea general.

4º.   Comisión Electoral.

Art. 21º.    ( Designación  y Atribuciones )     La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros  titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V.   ELECCIONES

Art. 22º.    ( Oportunidad  y  Requisitos )       El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de diez  socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales, podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI.      DISPOSICIONES GENERALES  

Art. 23º.    Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Art. 24º.    En caso de disolución de la asociación de bienes que existieren, serán destinados a la Colonia de vacaciones de Primaria.

Art. 25º.   (  Ejercicio  económico ) El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de marzo de cada año.

Art. 26º.   (  Limitaciones  especiales)       Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.   Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 27º.     Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

CAPITULO VII.      DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

Art. 28º.   ( Primera  Comisión Directiva y Fiscal )   La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal que deberán actuar hasta la toma de posesión de la Comisión Directiva elegida en el acto eleccionario, estarán integradas de la siguiente forma: Comisión Directiva: PRESIDENTE Liliana Díaz, VICE- PRESIDENTE: Jorge Alonzo; SECRETARIA Graciela Vera;  TESORERO Luis Salazar; PRO-SECRETARIA  Cecilia Marrapodi;  PRO-TESORERO Alberto Nóbile¸ PRO-TESORERO Alberto Nóbile; VOCALES Mario Mautone, José Perello, José Trinchin; VOCALES SUPLENTES Guillermo González y Pablo Silveira.
Comisión Fiscal: Jorge Magariño, Ricardo Garzón y Roberto Bussero.

Art. 29º.     ( Gestores de la Personería Jurídica ).       Las  señoras doña Liliana Díaz, C.I. 1.285.968-7 y Doña Graciela Vera C.I. 2.781.808.2, quedan facultadas para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la institución, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más, se levanta la sesión. LILIANA DÍAZ  C.I. 1.285.968-7, CECILIA MARRAPODI SANGUINETTI  C.I. 966.155-8,  MARIO MAUTONE  C.I. 1.536.742-0, GRACIELA VERA  C.I. 2.781.808.2,   ALBERTO NÓBILE  C.I.704.170-2,   LUIS ORIBE GONZÁLEZ  C.I.  616.544-4 , LUIS SALAZAR  C.I. 1.172.093-0.


CONCUERDA, bien y fielmente con el documento original del mismo tenor que obra en el LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS de la asociación civil CIRCULO DE PERIODISTAS ESPECIALIZADOS EN TURISMO DEL URUGUAY, ( CIPETUR ) , a fojas uno y siguientes, que he tenido a la vista, y con el cual he cotejado este testimonio. EN FE DE ELLO, a solicitud de parte interesada, expido el presente, que sello, signo  y firmo, en la ciudad de Montevideo, el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en cuatro sellados de papel notarial Bg números:

Escribano Julio Gemelli